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La Policía sorprendió a dos mujeres, el pasado 3 de agosto de 2014 en pleno allanamiento de una vivienda en Benidorm, cuando estaban con una parte del cuerpo dentro, por lo que fueron detenidas y condenadas a un año de prisión a cada una de ellas.
Las acusadas recurrieron la sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Alicante con fecha 28 de diciembre de 2018. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha tenido que atender el recurso de apelación de las condenadas. Según se puede leer en el auto, las dos habían cuestionado que la condena por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa se incluyera el subtipo de «agravado por casa habitada».
Sin embargo, la Audiencia Provincial no da la razón a las condenadas. Los jueces reconocen que la vivienda en cuestión pertenece a dos personas que, «residen, en efecto, en Madrid», y que también «es cierto que la testigo ha declarado que hacía tiempo que no iba», la pena se agrava porque en la vivienda «puede concurrir, en cualquier momento, sus moradores».
Los magistrados señalan que en «reiteradas» sentencias del Tribunal Supremo falla que existe esa agravación de la pena de robo con fuerza en un inmueble incluso «cuando la vivienda solo se utilice en épocas determinadas e inciertas».
De este modo, la Audiencia Provincial ratifica la pena de un año de cárcel y, contra este auto, no cabe recurso.
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