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El ayuntamiento de Riba-roja de Túria ha anunciado que subvencionará con hasta 2.250 euros la instalación de placas de energía solar fotovoltaica para autoconsumo en las viviendas particulares y en los edificios de las comunidades de vecinos. Esta medida cuenta con un presupuesto económico fijado en un total de 65.000 euros.
La Junta de Gobierno Local ha aprobado la convocatoria de las ayudas que se concederán a los futuros beneficiarios a la que podrán acogerse aquellas viviendas y edificios de Riba-roja de Túria que deberán aportar el correspondiente volante de empadronamiento o las facturas justificativas de un consumo eléctrico superior a los 2.000 kw en la última anualidad.
Según indican fuentes municipales, esta iniciativa municipal está contemplada en el Plan Estratégico de la localidad dirigida a fomentar e implantar las energías renovables en las viviendas, una reducción de los combustibles derivados del petróleo y, por tanto, lograr una mayor autonomía eléctrica. Para facilitar la gestión de los trámites administrativos y técnicos, el ayuntamiento ha implantado la figura del instalador autorizado, designado por los solicitantes y que actuará como representante.
Los inmuebles o las viviendas que opten a la concesión de las ayudas contenidas en esta convocatoria deberán estar habitados, obligatoriamente, y estar radicados en el término municipal de Riba-roja de Túria. De esta forma, el equipo de gobierno pretende que la convocatoria de estas ayudas suponga el mayor impacto posible sobre la reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2), apuntan desde el consistorio.
Desde el Ayuntamiento aclaran que la cantidad a subvencionar en esta convocatoria es a la correspondiente a 750 euros por kw instalado en la vivienda o en el edificio con un límite de hasta 3 kw, de forma que la cantidad máxima subvencionable en cada solicitud será de 2.250 euros en total. El beneficiario podrá renunciar a la cantidad subvencionable en un plazo máximo de diez días hábiles. Se establecerán listas de reserva en los proyectos que queden, inicialmente, sin subvencionar por insuficiente crédito.
Las bases reguladoras recogen como subvencionables los gastos realizados y pagados para la realización de los proyectos de instalación de energía solar fotovoltaica definidos en la convocatoria. Para ello, se entenderán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, ser estrictamente necesarios para llevar a cabo el proyecto y, por último, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Las ayudas contemplan obligaciones por parte de los beneficiarios como la permanencia de la instalación de las placas fotovoltaicas en las viviendas por un periodo mínimo de diez años. Además, no serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. Tampoco se subvencionará el coste derivado de la amortización de los bienes, los intereses deudores de las cuentas bancarias o los intereses, recargos o sanciones administrativas penales.
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