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El TSJCV da la razón a la EMSHI sobre el pleito de la tarifa de agua en alta en Alfafar 

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Publicado noviembre 25, 2021
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4 Min lectura
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Alfafar emprendió entonces acciones legales porque no estaba de acuerdo en participar en la estructura del sistema, que se sostiene a base de infraestructuras hídricas financiadas solidariamente por todos los ayuntamientos que son miembros de la EMSHI.

La Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI) ha ganado al Ayuntamiento de Alfafar el pleito por el juicio de la tarifa de agua en alta, después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat valenciana (TSJCV) diera la razón íntegramente a la EMSHI en este asunto que lleva desde 2017 en los tribunales.

El TSJ ha desestimado todas las alegaciones del Ayuntamiento de Alfafar contra el acuerdo de la asamblea de la EMSHI de noviembre de 2017 por el que se aprueba la tarifa de abastecimiento de agua potable en alta para el ejercicio de 2018 y reproduce la estructura tarifaria aprobada en el acuerdo de 2014 que estableció una tarifa binómica.

Asimismo, ese modelo de tarifa se estableció con el objetivo de realizar un reparto más justo de los costes fijos y variables que integran el coste de suministro de agua en alta. Desde entonces los costes fijos de la tarifa binómica, que incluyen los gastos generales de la EMSHI y las inversiones, repercuten en todos los integrantes de la entidad metropolitana.

Recordemos que el consistorio de Alfafar emprendió entonces acciones legales porque no estaba de acuerdo en participar en la estructura del sistema, que se sostiene a base de infraestructuras hídricas financiadas solidariamente por todos los ayuntamientos que son miembros de la EMSHI.

“La sentencia del TSJCV no deja resquicio a la duda respecto de los asuntos críticos en el litigio: la EMSHI actuó correctamente en el diseño y aprobación de la tarifa de agua en alta”, ha explicado Elisa Valía, presidenta de la EMSHI.

La Justicia, prosigue la presidenta, «confirma la tarifa de la EMSHI y manifiesta que los costes están debidamente estudiados y ajustados a las competencias de la entidad metropolitana, que incluye el agua en alta (captación, potabilización y distribución hasta el punto municipal), pero no el agua en baja, que comprende hacerla llegar a los consumidores finales. Desde 2017 ha estado en manos de los tribunales este asunto, que no ha hecho más que perder tiempo y dinero por una actitud insolidaria por parte de Alfafar”.

En primera instancia el Ayuntamiento de Alfafar consiguió una sentencia estimatoria en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia para finalmente, y tras recurrir la EMSHI dicha sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana da la razón a la entidad metropolitana.

En primer lugar, la sentencia deja clara la diferencia entre “agua en alta” y “agua en baja”. Son los ayuntamientos del área metropolitana los destinatarios finales del servicio que proporciona la EMSHI y no el consumidor final como dictaba la sentencia de primera instancia.

En segundo término, la sentencia determina que el expediente de la EMSHI recoge debidamente justificado el estudio de los costes del servicio y sus infraestructuras, la cual cosa ya había sido confirmada por la sentencia de primera instancia.

Por último, la tarifa aprobada, según dicta la sentencia, responde al principio de recuperación de costes y justa distribución entre los municipios pertenecientes a la EMSHI, lo que desmonta el argumento del Ayuntamiento de Alfafar sobre la vulneración del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

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