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El gobierno de Torrent (PSOE) responde al PP sobre el despido «improcedente» del trabajador de Nous Espais y afirma que se hizo «cumpliendo la ley»

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Publicado mayo 20, 2022
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5 Min lectura
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La empresa Nous Espais ha emitido otro comunicado para dar su versión de los hechos, afirmando que una serie de los datos que han demandado desde el PP «están protegidos por la Ley de Protección de Datos».

Tras las declaraciones emitidas este viernes por la portavoz del Partido Popular de Torrent, Amparo Folgado, en relación al despido «improcedente» por parte de un empleado de Nous Espais y su petición de adaptar el puesto de trabajo a sus necesidades, el equipo de gobierno (PSPV-PSOE) ha respondido afirmando que este se hizo «cumpliendo la ley en todo momento».

Concretamente, los socialistas han afirmado que «no se puede hacer política con la enfermedad de una persona y hacer declaraciones alejadas de la realidad que lo único que pretenden es confundir a la población y un titular alarmante en los medios a cualquier precio».

Asimismo, afirman que «lo peor» es que ella es conocedora, o al menos «debería serlo», de este caso, que se ha tratado de manera transparente en los consejos de Nous Espais, y «sabe de primera mano la situación de la sociedad pública y que ésta no podía hacer, de acuerdo con la ley, nada diferente a lo que ha hecho».

El equipo de gobierno del ayuntamiento «siempre ha sido transparente en sus actuaciones y estás han estado regidas por las indicaciones de carácter técnico que han transmitido los profesionales en la materia», afirman.

Cualquier cargo público que, mediante sus declaraciones, inste a otros al incumplimiento de las leyes está abriendo «un camino muy peligroso». Este es el caso, continúan el equipo de gobierno torrentino, «Folgado que constantemente, bien por ignorancia bien por voluntad de desprestigiar al ayuntamiento y al municipio, propone que se adopten medidas que no son legales».

La empresa Nous Espais Torrent responde

La empresa pública Nous Espais Torrent ha hecho público un comunicado para dar su versión y responder a las declaraciones emitidas por los populares. Concretamente, la entidad ha alegado que se trata de una cuestión «de cumplimiento de la ley y de las disposiciones judiciales y el ayuntamiento y su equipo de gobierno cumplen escrupulosamente con estas».

Asimismo, la entidad afirma que esta materia que se trata corresponde al derecho laboral y al administrativo y que una serie de los datos que se han demandado «están protegidos por la Ley de Protección de Datos».

En este caso, a instancia del INS y de la jurisdicción social, prosiguen, «se siguieron las instrucciones precisas que determinaban que la declaración de la incapacidad total para el ejercicio de la profesión habitual implica en primera instancia la suspensión del contrato y la reserva por un periodo de dos años desde la declaración de aquella».

Por ello alegan que durante este tiempo «ni se produce una mejoría en las lesiones», estando todo esto acreditado «en el INS y el trabajador tiene derecho a su reincorporación inmediata».

Por otro lado, la declaración de la incapacidad total para el ejercicio de la profesión habitual conlleva, de acuerdo con la legislación en la materia «una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años (si no se está laboralmente activo), siendo ésta compatible con el ejercicio profesional pero nunca con el que se venía desempeñando y que dio lugar a la declaración», detallan.

Tras esto afirman que una vez transcurrido el periodo de dos años iniciales de revisión «se produce automáticamente la extinción del contrato y por lo tanto no es posible, de acuerdo con el derecho administrativo, la libre asignación de trabajadores/as a plazas que no hayan sido objetos de una convocatoria pública de libre concurrencia».

Finalmente, en la actualidad, transcurridos dos años y 3 meses desde la declaración de incapacidad y la consecuente suspensión del contrato con reserva, «no se ha recibido documento alguno por parte del INS que revise o revoque la declaración de incapacidad y, por lo tanto, de la extinción del contrato».

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